El proceso de Certificación de Subdivisión de Predios Rústicos, consiste en una presentación que debe realizarse ante la Oficina Sectorial del Servicio Agrícola y Ganadero en donde se especifica la situación predial actual y cual será la propuesta de subdivisión para, por ejemplo, comercializar parcelas de menor tamaño. 

Todo lo anterior está reflejado en la normativa legal expresada en el Decreto ley N° 3.516 del año 1980.

Dicha normativa indica que para predios Rústicos o Rurales, el tamaño mínimo de subdivisión debe ser de hasta 5.000 m2.

El Proceso consiste en la presentación de una carpeta con los antecedentes del propietario, planos de subdivisión, poderes, etc.

Este trámite tiene una duración de 20 días aproximadamente, dando origen a un Certificado de Subdivisión, que permitirá al Servicio de Impuestos Internos entregar el nuevo ROL de cada uno de los lotes nuevos generados, para su posterior inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.